Están apareciendo ya bastantes voces alertando sobre cómo los sistemas de control termográficos que se están implantando están incumpliendo la Ley de Protección de Datos (GPDR).
La toma de temperatura es un dato personal y, como tal, sujeto a la GPDR. Se está poniendo en duda la legitimidad de una aceptación previa por parte de los trabajadores para poder acceder a los puestos de trabajo, considerándose una aceptación forzada.
Acceder a un edificio con un control termográfico automatizado con personal de seguridad, realizando segundas verificaciones a la luz y taquígrafos de todos los que están accediendo, puede vulnerar los derechos de protección y puede considerarse desproporcionado.
Una vez superadas las primeras tentativas algo burdas (y de dudosa eficacia) de controles termográficos masivos , empiezan a proponerse soluciones que tienen en consideración estos aspectos de protección a la privacidad. Algunas de estas soluciones son aquellas que combinan el uso de reconocimiento facial con la detección termográfica, permitiendo una gestión proporcionada en cada uno de los ámbitos de actuación.
Estos sistemas utilizan un sistema de acreditación biométrica facial que puede realizar el mismo usuario desde su teléfono móvil y que será utilizado para notificar al propio ciudadano, en el caso que en un control termográfico supere cierto umbral de temperatura. El alcance de esta notificación puede ajustarse en función del contexto. Vamos a analizarlo por cada una de las fases de cómo debería actuar un sistema de control sanitario de la pandemia.
Detección
Al disponer de quién está generando un aviso de posible temperatura elevada mediante el sistema de reconocimiento facial, esta información puede ser dirigida al propio ciudadano, quien recibe esta notificación y tiene las instrucciones sobre cómo proceder para un control de verificación. Si disponemos de supervisión sanitaria, solo un perfil adecuado puede recibir también esta notificación y realizar un seguimiento sanitario. Si es necesario, podemos localizar a dicha persona de una forma proporcional y evitando la divulgación de este primer control que puede tener un índice de fiabilidad no superior al 85% en el mejor de los casos.
Una detección deberá situar a la persona en una lista de notificación por posible contagio, información que, hasta que no disponga del alta o se descarte el diagnóstico, deberá tratarse con la máxima privacidad circunscribiéndose al ámbito de control sanitario para esta pandemia.
Verificación
El proceso de verificación debería realizarse de forma aislada, discreta y por personal sanitario. El resultado de esta verificación debe permitir canalizar el tratamiento posterior en base a un protocolo de actuación sanitario. Poder trazar los accesos de esta persona en distintas zonas comunes será una medida de apoyo a la fase de seguimiento sanitario. Dado que el sistema de control de presencia puede utilizar el reconocimiento facial con cámaras no termográficas, es posible trazar los pasos de un posible contagio.
Seguimiento sanitario
Los datos de paso por controles de acceso, pueden utilizarse para determinar personas de contacto que hayan pasado justo antes y después y a los que debería poderse realizar una verificación de control. El acceso a esta información debe estar registrado, protegido y justificado para la prevención de posibles contagios.
Restablecimiento
En el momento en que la persona disponga del alta, o bien, descartada la enfermedad a partir de un test y tras un confinamiento preventivo, será necesario la actualización de la situación de seguimiento y generación automática de notificaciones.
Información sobre inmunidad
Será relevante mantener esta información durante la gestión de la pandemia debido a que, en caso de haberse confirmado o no, tanto el sistema de detección como el seguimiento sanitario deberán utilizar esta información para futuros diagnósticos.
Conclusión
La combinación de elementos de identificación biométrica sin contacto como es el reconocimiento facial y el uso de sistemas de identificación remota con sistemas inteligentes de control termográfico pueden ser uno de los sistemas base de apoyo a una gestión para el control sanitario de la pandemia y prevención de riesgos de contagio, en el marco de una escalada de desconfinamiento gradual.
Los sistemas de reconocimiento facial deberán adaptarse rápidamente para ofrecer una eficacia suficiente para realizar identificación con el uso de mascarillas. La propia organización NIST ya está planificando fases de evaluación de estos sistemas en este contexto.
El principal destinatario de un aviso de temperatura elevada debe ser el propio ciudadano, por lo que establecer sistemas de notificación directas al dispositivo móvil debería ser la prioridad de un sistema que garantice el derecho a la información y a la privacidad de un dato sensible.
El control sanitario de una pandemia requiere de medidas de prevención y protección de una sociedad. Conciliar la protección social en contraposición a la protección individual requiere de sistemas de información diseñados para proteger la información, restringir acceso a la información y auditar todo el sistema. Automatizar los sistemas de diagnóstico es una medida fundamental para minimizar el tratamiento individualizado y el seguimiento masivo por parte de personal de seguridad que no debería acceder a información de salud.
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